PORTAFOLIO DE SERVICIOS FINANCIEROS





1. ESTABLECIMIENTOS BANCARIOS.

 Son las instituciones financieras que tienen por función principal la captación de recursos en cuenta corriente bancaria, así como también la captación de otros depósitos a la vista o a término, con el objetó primordial de realizar operaciones activas de crédito

Operaciones autorizadas

·          Descontar y negociar pagarés, giros, letras de cambio y otros títulos de deuda

·         Recibir depósitos en cuenta corriente, a término y de ahorros, conforme a las previsiones contenidas en el Código de Comercio y en el Estatuto Orgánico Financiero;

·         Cobrar deudas y hacer pagos y traspaso

·         Comprar y vender letras de cambio y monedas

·         Otorgar crédito

·         Aceptar para su pago, en fecha futura, letras de cambio que se originen en transacciones de bienes correspondientes a compraventas nacionales o internacionales

·         Expedir cartas de crédito

·        Recibir bienes muebles en depósito para su custodia, según los términos y condiciones que el mismo banco prescriba, y arrendar cajillas de seguridad para la custodia de tales bienes

·        Tomar préstamos dentro y fuera del país, con las limitaciones señaladas por las leyes

·         Obrar como agente de transferencia de cualquier persona y en tal carácter recibir y entregar dinero, traspasar, registrar y refrendar títulos de acciones, bonos u otras constancias de deudas

·         Celebrar contratos de apertura de crédito, conforme a lo previsto en el Código de Comercio

·         Otorgar avales y garantías, con sujeción a los límites y prohibiciones que establezcan la Junta Directiva del Banco de La República y el Gobierno Nacional, cada uno dentro de su competencia

·        Realizar operaciones de leasing habitacional las cuales deben tener por objeto bienes inmuebles destinados a vivienda, dando prioridad a los deudores que hayan entregado en dación de pago el respectivo bien inmueble. Estas 10. Operaciones se considerarán leasing operativo para efectos contables y tributarios

·         Celebrar contratos de administración no fiduciaria de la cartera y de las acreencias de las entidades financieras que han sido objeto de toma de posesión para liquidación


2. CORPORACIONES FINANCIERAS

Son aquellas instituciones financieras que tienen por función principal la captación de recursos a término, a través de depósitos o de instrumentos de deuda a plazo, con el fin de realizar operaciones activas de crédito y efectuar inversiones, con el objeto primordial de fomentar o promover la creación, reorganización, fusión, transformación y expansión de empresas en los sectores que establezcan las normas que regulan su actividad.

Operaciones autorizadas:

·        Promover la creación, reorganización, fusión, transformación y expansión mediante las operaciones autorizadas por las normas legales

·         Suscribir y adquirir acciones o bonos obligatoria mente convertibles en acciones, bien sean de emisión primaria o de mercado secundario

·         Colocar mediante comisión acciones, bonos y otras obligaciones de nueva emisión o de mercado secundario, emitidos por dichas empresas, pudiendo o no garantizar la colocación del total o de una parte de tales documentos. También podrán tomar la totalidad o una parte de la emisión, para colocarla por su cuenta y riesgo. Toda colocación de bonos u otras obligaciones emitidas a más de un (1) año por las empresas sobre las cuales se pretenda realizar oferta pública por intermedio de una entidad financiera deberá efectuarse con la participación de una corporación financiera, a cualquier título. En tales operaciones la respectiva corporación financiera podrá garantizar el reembolso de los recursos correspondientes

·        Efectuar las operaciones de cambio exterior autorizadas por la ley y en particular abrir cartas de crédito y conceder crédito en moneda extranjera con el objeto exclusivo de financiar operaciones de comercio exterior de las empresas, para lo cual podrán obtener crédito de entidades financieras del exterior

·         Servir de intermediario de recursos en moneda legal o extranjera, contratados o administrados por el Banco de La República o cualquier otra entidad crediticia oficial existente o que se constituya, destinados al objeto propio de las corporaciones financieras. También podrán intermediar los recursos propios de tales entidades

·         Negociar títulos representativos del capital o los activos de sociedades que afronten quebrantos de solvencia o liquidez, en cuyo caso la corporación financiera correspondiente podrá obtener financiación para adquirirlas. Igualmente podrán promover la reorganización, fusión, transformación y expansión de la sociedad correspondiente, mediante aportes de capital, financiación o garantía de sus operaciones, todo con el fin de proceder a su venta

·          Descontar, aceptar y negociar toda clase de títulos emitidos a favor de las empresas con plazo mayor de un (1) año, siempre y cuando correspondan a financiación por parte del vendedor a más de un (1) año en el momento en que se efectúe la operación y se refieran a bienes distintos de automotores de servicio particular. No obstante, las corporaciones financieras podrán realizar operaciones de factoring con títulos cuyo plazo sea inferior a un (1) año o que correspondan a financiación por parte del vendedor a menos de un (1) año en el momento en que se efectúe la operación

·         Prestar asesoría diferente de la vinculada a operaciones específicas de crédito o de capitalización celebradas por la respectiva corporación financiera con dichas empresas, tales como promoción y obtención de nuevas fuentes de financiación; reestructuración de pasivos; definición de la estructura adecuada de capital; fusiones, adquisiciones y privatizaciones; preparación de estudios de factibilidad y prospectos para la colocación de acciones y bonos; asesoría para la ejecución de nuevos proyectos, consecución de nuevas tecnologías e inversiones y en general prestar servicios de consultoría

·         Otorgar préstamos a personas naturales colombianas o extranjeras domiciliadas en el país y a personas jurídicas nacionales para financiar la adquisición de nuevas emisiones de acciones, bonos obligatoria mente convertibles en acciones, cuotas o partes de interés social de empresas nacionales, mixtas o extranjeras;

·        Otorgar y recibir avales y garantías en moneda legal o extranjera de acuerdo con las disposiciones de la Junta Directiva del Banco de La República y del Gobierno Nacional, cada uno dentro de su competencia;

·         Adquirir y mantener acciones de empresas exportadoras. Para el efecto, las corporaciones financieras podrán obtener crédito del Banco de Comercio Exterior de Colombia S. A. BANCOLDEX

·         Actuar como representante de los tenedores de bonos, salvo en los casos de las incompatibilidades previstas, siempre que sean autorizadas para el efecto por la Superintendencia Bancaria, hoy Superintendencia Financiera

·         Captar ahorro mediante la emisión de certificados de depósito a término, los cuales se regirán por el artículo 1394 del Código de Comercio. Estos certificados tendrán un plazo no inferior a tres (3) meses, serán redimibles antes de su vencimiento y si no se hacen efectivos en esa fecha se entenderán prorrogados por un término igual al inicialmente pactado

·        Emitir bonos de garantía general en moneda nacional

·        Obtener crédito del Banco de La República en los términos y condiciones que señale la Junta Directiva del Banco de La República

·        Aprobar préstamos a personas naturales o jurídicas para financiar la adquisición de acciones y bonos obligatoriamente convertibles en acciones de sociedades anónimas nacionales


3. CORPORACIONES DE AHORRO Y VIVIENDA

Son aquellas instituciones financieras que tienen por función principal la captación de recursos para realizar primordial mente operaciones activas de crédito hipotecario de largo plazo.
Operaciones autorizadas:

                    Crédito Rotativo Crediexpress
                    Tarjetas de Crédito
                    Cuenta Corriente con Sobregiro
                    Cuenta de Ahorros
                    Tarjeta Débito Portafolio

4. COMPAÑÍAS DE FINANCIAMIENTO COMERCIAL

En Colombia, el leasing está definido por las normas vigentes, como la entrega a título de arrendamiento, de bienes adquiridos con estos fines, a cambio del pago de unas rentas, cánones, que se recibirán durante un plazo determinado; pactándose para el arrendatario la posibilidad de ejercer al final del periodo la facultad de compra. La particularidad de esta reglamentación es que obliga a la compañía de leasing a tener la propiedad del bien y conservar el derecho de dominio hasta tanto el arrendatario no ejerza la facultad de compra

Operaciones autorizadas:

·        Captar ahorros a través de depósitos a término. Los títulos respectivos serán nominativos y de libre negociación, no podrán tener plazos inferiores a tres (3) meses y sólo podrán redimirse en la fecha de su vencimiento. En caso de que no se hagan efectivos en dicha fecha los certificados se entenderán prorrogados por un término igual al inicialmente pactado

·         Negociar títulos valores emitidos por terceros distintos a sus gerentes, directores y empleados

·         Otorgar préstamos

·         Comprar y vender títulos representativos de obligaciones emitidas por entidades de derecho público de cualquier orden

·         Colocar mediante comisión, obligaciones y acciones emitidas por terceros en las modalidades que autorice el Gobierno Nacional

·         Otorgar financiación mediante la aceptación de letras de cambio. Las letras de cambio que acepten las compañías de financiamiento comercial serán libremente negociables, no renovables y sólo podrán originarse en transacciones de compraventa de bienes en el interior

·         Otorgar avales y garantías en los términos que autoricen la Junta Directiva del Banco de La República y el Gobierno Nacional, cada uno según sus facultades legales

·         Efectuar operaciones de compra de cartera o factoring sobre toda clase de títulos

·         Efectuar, como intermediario del mercado cambiario, operaciones de compra y venta de divisas y las demás operaciones de cambio que autorice la Junta Directiva del Banco de La República, quien dictará las medidas pertinentes

·         Realizar operaciones de Leasing

·         Recibir créditos de otros establecimientos de crédito para la realización de operaciones de microcrédito, con sujeción a los términos y condiciones que fije el Gobierno Nacional



5. COOPERATIVAS FINANCIERAS.

 Son los organismos cooperativos especializados cuya función principal consiste en adelantar la actividad financiera, su naturaleza jurídica se rige por las disposiciones de la Ley 79 de 1988; las operaciones que las mismas realicen se regirán por lo previsto en la presente ley, en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y demás normas que le sean aplicables.

Operaciones autorizadas:

·        Captar ahorro a través de depósitos a la vista o a término mediante expedición de Certificados de Depósito de Ahorro a Término (CDAT) y Certificados de Depósito a Término (CDT)

·         Captar recursos a través de ahorro contractual

·         Negociar títulos emitidos por terceros distintos de sus gerentes, directores y empleados

·         Otorgar préstamos y, en general, celebrar operaciones activas de crédito

·         Celebrar contratos de apertura de crédito

·         Comprar y vender títulos representativos de obligaciones emitidas por entidades de derecho público de cualquier orden

·         Otorgar financiación mediante la aceptación de letras de cambio

·         Otorgar avales y garantías en términos que para el efecto autoricen la Junta Directiva del Banco de la República o el Gobierno Nacional, cada uno según sus facultades

·         Efectuar operaciones de compra de cartera o factoring sobre toda clase de títulos

·         Abrir cartas de crédito sobre el interior en moneda legal

·         Intermediar recursos de redescuento

·         Realizar operaciones de compra y venta de divisas y demás operaciones de cambio, dentro de las condiciones y regulaciones que al efecto expida la Junta Directiva del Banco de la República

·         Emitir bonos

·         Prestar servicios de asistencia técnica, educación, capacitación y solidaridad que en desarrollo de las actividades previstas en los estatutos o por disposición de la ley cooperativa puedan desarrollar, directamente o mediante convenios con otras entidades. En todo caso, en la prestación de tales servicios las cooperativas no pueden utilizar recursos provenientes de los depósitos de ahorro y demás recursos captados en la actividad financiera

·         Celebrar convenios dentro de las disposiciones legales para la prestación de otros servicios, especialmente aquellos celebrados con los establecimientos bancarios para el uso de cuentas corrientes


·         Las que autorice el Gobierno Nacional.


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