1. ESTABLECIMIENTOS BANCARIOS.
Son las instituciones
financieras que tienen por función principal la captación de recursos en cuenta
corriente bancaria, así como también la captación de otros depósitos a la vista
o a término, con el objetó primordial de realizar operaciones activas de crédito
Operaciones autorizadas
·
Descontar y negociar pagarés, giros, letras de cambio y otros
títulos de deuda
· Recibir
depósitos en cuenta corriente, a término y de ahorros, conforme a las
previsiones contenidas en el Código de Comercio y en el Estatuto Orgánico
Financiero;
· Cobrar
deudas y hacer pagos y traspaso
· Comprar y
vender letras de cambio y monedas
· Otorgar
crédito
· Aceptar
para su pago, en fecha futura, letras de cambio que se originen en
transacciones de bienes correspondientes a compraventas nacionales o
internacionales
· Expedir
cartas de crédito
· Recibir bienes muebles en depósito
para su custodia, según los términos y condiciones que el mismo banco
prescriba, y arrendar cajillas de seguridad para la custodia de tales bienes
· Tomar préstamos dentro y fuera del
país, con las limitaciones señaladas por las leyes
· Obrar como
agente de transferencia de cualquier persona y en tal carácter recibir y
entregar dinero, traspasar, registrar y refrendar títulos de acciones, bonos u
otras constancias de deudas
· Celebrar
contratos de apertura de crédito, conforme a lo previsto en el Código de
Comercio
· Otorgar
avales y garantías, con sujeción a los límites y prohibiciones que establezcan
la Junta Directiva del Banco de La República y el Gobierno Nacional, cada uno
dentro de su competencia
· Realizar operaciones de leasing
habitacional las cuales deben tener por objeto bienes inmuebles destinados a
vivienda, dando prioridad a los deudores que hayan entregado en dación de pago
el respectivo bien inmueble. Estas 10. Operaciones se considerarán leasing
operativo para efectos contables y tributarios
· Celebrar
contratos de administración no fiduciaria de la cartera y de las acreencias de
las entidades financieras que han sido objeto de toma de posesión para
liquidación
2. CORPORACIONES FINANCIERAS
Son aquellas instituciones
financieras que tienen por función principal la captación de recursos a
término, a través de depósitos o de instrumentos de deuda a plazo, con el fin
de realizar operaciones activas de crédito y efectuar inversiones, con el
objeto primordial de fomentar o promover la creación, reorganización, fusión,
transformación y expansión de empresas en los sectores que establezcan las
normas que regulan su actividad.
Operaciones autorizadas:
· Promover la
creación, reorganización, fusión, transformación y expansión mediante las
operaciones autorizadas por las normas legales
· Suscribir y
adquirir acciones o bonos obligatoria mente convertibles en acciones, bien sean
de emisión primaria o de mercado secundario
· Colocar
mediante comisión acciones, bonos y otras obligaciones de nueva emisión o de
mercado secundario, emitidos por dichas empresas, pudiendo o no garantizar la
colocación del total o de una parte de tales documentos. También podrán tomar
la totalidad o una parte de la emisión, para colocarla por su cuenta y riesgo.
Toda colocación de bonos u otras obligaciones emitidas a más de un (1) año por
las empresas sobre las cuales se pretenda realizar oferta pública por
intermedio de una entidad financiera deberá efectuarse con la participación de
una corporación financiera, a cualquier título. En tales operaciones la
respectiva corporación financiera podrá garantizar el reembolso de los recursos
correspondientes
· Efectuar las operaciones de cambio
exterior autorizadas por la ley y en particular abrir cartas de crédito y
conceder crédito en moneda extranjera con el objeto exclusivo de financiar
operaciones de comercio exterior de las empresas, para lo cual podrán obtener
crédito de entidades financieras del exterior
· Servir de
intermediario de recursos en moneda legal o extranjera, contratados o
administrados por el Banco de La República o cualquier otra entidad crediticia
oficial existente o que se constituya, destinados al objeto propio de las
corporaciones financieras. También podrán intermediar los recursos propios de
tales entidades
· Negociar
títulos representativos del capital o los activos de sociedades que afronten
quebrantos de solvencia o liquidez, en cuyo caso la corporación financiera
correspondiente podrá obtener financiación para adquirirlas. Igualmente podrán
promover la reorganización, fusión, transformación y expansión de la sociedad
correspondiente, mediante aportes de capital, financiación o garantía de sus
operaciones, todo con el fin de proceder a su venta
·
Descontar, aceptar y negociar toda clase de títulos emitidos a
favor de las empresas con plazo mayor de un (1) año, siempre y cuando
correspondan a financiación por parte del vendedor a más de un (1) año en el
momento en que se efectúe la operación y se refieran a bienes distintos de
automotores de servicio particular. No obstante, las corporaciones financieras
podrán realizar operaciones de factoring con títulos cuyo plazo sea inferior a
un (1) año o que correspondan a financiación por parte del vendedor a menos de
un (1) año en el momento en que se efectúe la operación
· Prestar
asesoría diferente de la vinculada a operaciones específicas de crédito o de
capitalización celebradas por la respectiva corporación financiera con dichas
empresas, tales como promoción y obtención de nuevas fuentes de financiación;
reestructuración de pasivos; definición de la estructura adecuada de capital;
fusiones, adquisiciones y privatizaciones; preparación de estudios de
factibilidad y prospectos para la colocación de acciones y bonos; asesoría para
la ejecución de nuevos proyectos, consecución de nuevas tecnologías e
inversiones y en general prestar servicios de consultoría
· Otorgar
préstamos a personas naturales colombianas o extranjeras domiciliadas en el
país y a personas jurídicas nacionales para financiar la adquisición de nuevas
emisiones de acciones, bonos obligatoria mente convertibles en acciones, cuotas
o partes de interés social de empresas nacionales, mixtas o extranjeras;
· Otorgar y recibir avales y
garantías en moneda legal o extranjera de acuerdo con las disposiciones de la
Junta Directiva del Banco de La República y del Gobierno Nacional, cada uno
dentro de su competencia;
· Adquirir y
mantener acciones de empresas exportadoras. Para el efecto, las corporaciones
financieras podrán obtener crédito del Banco de Comercio Exterior de Colombia
S. A. BANCOLDEX
· Actuar como
representante de los tenedores de bonos, salvo en los casos de las
incompatibilidades previstas, siempre que sean autorizadas para el efecto por
la Superintendencia Bancaria, hoy Superintendencia Financiera
· Captar
ahorro mediante la emisión de certificados de depósito a término, los cuales se
regirán por el artículo 1394 del Código de Comercio. Estos certificados tendrán
un plazo no inferior a tres (3) meses, serán redimibles antes de su vencimiento
y si no se hacen efectivos en esa fecha se entenderán prorrogados por un
término igual al inicialmente pactado
· Emitir bonos de garantía general en
moneda nacional
· Obtener crédito del Banco de La
República en los términos y condiciones que señale la Junta Directiva del Banco
de La República
· Aprobar préstamos a personas
naturales o jurídicas para financiar la adquisición de acciones y bonos
obligatoriamente convertibles en acciones de sociedades anónimas nacionales
3. CORPORACIONES DE AHORRO Y
VIVIENDA.
Son aquellas instituciones
financieras que tienen por función principal la captación de recursos para
realizar primordial mente operaciones activas de crédito hipotecario de largo
plazo.
Operaciones autorizadas:
• Crédito Rotativo Crediexpress
• Tarjetas de Crédito
• Cuenta Corriente con Sobregiro
• Cuenta de Ahorros
• Tarjeta Débito Portafolio
4. COMPAÑÍAS DE FINANCIAMIENTO
COMERCIAL
En Colombia, el leasing está
definido por las normas vigentes, como la entrega a título de arrendamiento, de
bienes adquiridos con estos fines, a cambio del pago de unas rentas, cánones,
que se recibirán durante un plazo determinado; pactándose para el arrendatario
la posibilidad de ejercer al final del periodo la facultad de compra. La
particularidad de esta reglamentación es que obliga a la compañía de leasing a
tener la propiedad del bien y conservar el derecho de dominio hasta tanto el
arrendatario no ejerza la facultad de compra
Operaciones autorizadas:
· Captar ahorros a través de
depósitos a término. Los títulos respectivos serán nominativos y de libre
negociación, no podrán tener plazos inferiores a tres (3) meses y sólo podrán
redimirse en la fecha de su vencimiento. En caso de que no se hagan efectivos
en dicha fecha los certificados se entenderán prorrogados por un término igual
al inicialmente pactado
· Negociar
títulos valores emitidos por terceros distintos a sus gerentes, directores y
empleados
· Otorgar
préstamos
· Comprar y
vender títulos representativos de obligaciones emitidas por entidades de
derecho público de cualquier orden
· Colocar
mediante comisión, obligaciones y acciones emitidas por terceros en las
modalidades que autorice el Gobierno Nacional
· Otorgar
financiación mediante la aceptación de letras de cambio. Las letras de cambio
que acepten las compañías de financiamiento comercial serán libremente
negociables, no renovables y sólo podrán originarse en transacciones de
compraventa de bienes en el interior
· Otorgar
avales y garantías en los términos que autoricen la Junta Directiva del Banco
de La República y el Gobierno Nacional, cada uno según sus facultades legales
· Efectuar
operaciones de compra de cartera o factoring sobre toda clase de títulos
· Efectuar,
como intermediario del mercado cambiario, operaciones de compra y venta de
divisas y las demás operaciones de cambio que autorice la Junta Directiva del
Banco de La República, quien dictará las medidas pertinentes
· Realizar
operaciones de Leasing
· Recibir
créditos de otros establecimientos de crédito para la realización de
operaciones de microcrédito, con sujeción a los términos y condiciones que fije
el Gobierno Nacional
5. COOPERATIVAS FINANCIERAS.
Son los organismos
cooperativos especializados cuya función principal consiste en adelantar la
actividad financiera, su naturaleza jurídica se rige por las disposiciones de
la Ley 79 de 1988; las operaciones que las mismas realicen se regirán por lo
previsto en la presente ley, en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y
demás normas que le sean aplicables.
Operaciones autorizadas:
· Captar ahorro a través de depósitos
a la vista o a término mediante expedición de Certificados de Depósito de
Ahorro a Término (CDAT) y Certificados de Depósito a Término (CDT)
·
Captar recursos a través de ahorro contractual
· Negociar
títulos emitidos por terceros distintos de sus gerentes, directores y empleados
· Otorgar
préstamos y, en general, celebrar operaciones activas de crédito
· Celebrar
contratos de apertura de crédito
· Comprar y
vender títulos representativos de obligaciones emitidas por entidades de
derecho público de cualquier orden
· Otorgar
financiación mediante la aceptación de letras de cambio
· Otorgar
avales y garantías en términos que para el efecto autoricen la Junta Directiva
del Banco de la República o el Gobierno Nacional, cada uno según sus facultades
· Efectuar
operaciones de compra de cartera o factoring sobre toda clase de títulos
· Abrir
cartas de crédito sobre el interior en moneda legal
· Intermediar
recursos de redescuento
· Realizar
operaciones de compra y venta de divisas y demás operaciones de cambio, dentro
de las condiciones y regulaciones que al efecto expida la Junta Directiva del
Banco de la República
· Emitir bonos
· Prestar
servicios de asistencia técnica, educación, capacitación y solidaridad que en
desarrollo de las actividades previstas en los estatutos o por disposición de
la ley cooperativa puedan desarrollar, directamente o mediante convenios con
otras entidades. En todo caso, en la prestación de tales servicios las
cooperativas no pueden utilizar recursos provenientes de los depósitos de
ahorro y demás recursos captados en la actividad financiera
· Celebrar
convenios dentro de las disposiciones legales para la prestación de otros servicios,
especialmente aquellos celebrados con los establecimientos bancarios para el
uso de cuentas corrientes
· Las que
autorice el Gobierno Nacional.
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